El Ministerio Público del distrito judicial de San Cristóbal logró que se impongan tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, a un hombre que asesinó un comerciante e hirió a una mujer que lo acompañaba, ocurrido el 9 del presente mes de marzo en esta localidad.
El Juzgado de Atención Permanente de esta jurisdicción, impuso la medida en contra de Luis Rafael Díaz Mora (Blicho), a quien el Ministerio Público imputa el asesinato del comerciante Juan Guerrero (Fary) y por causar heridas a víctima Karina Peña Lorenzo.
La fiscal titular de San Cristóbal, Fadulia Rosa Rubio, acompañada de las fiscales Laura Segura Cordero y Juana Francisca Montás, mostró ante el tribunal la gravedad de las acciones realizadas por el imputado y el peligro de sustraerse del proceso, de no ser la prisión preventiva la medida aplicada en contra de Díaz Mora.
La acción criminal se produjo la noche del 9 de marzo del presente año, cuando Guerrero, junto a Roberto Mojica Vizcaino, quienes se hacían acompañar de Peña Lorenzo y la hija de 1 año de edad de la misma, y mientras se disponían a cerrar el comercio en el que laboraban, Díaz Mora se presentó al lugar compañado de los prófugos Manolo, Rical y Jaime Díaz Doñé, solicitando que le vendieran unas masitas.
Durante el proceso en el que era atendido por Mojica Vizcaino, la victima Peña Lorenzo solicitó a Díaz Mora que le dejara pasar para ingresar a la parte trasera del mostrador, a lo que el imputado expresó “cualquiera le da un tiro”, según los datos de la investigación que desarrolla el Ministerio Público.
Ante esta acción la Peña Lorenzo ingresa a la parte trasera del mostrador y tomo en brazos a su hija de un año de edad, acto seguido el agresor desenfundó el arma de fuego que cargaba y al manipularla, la bala que tenía en la recamara cayó al suelo, pero no se detuvo y nuevamente manipuló el arma, con la cual en todo momento apuntó a Guerrero y le disparó en el rostro.
El proyectil ingresó por el ojo izquierdo de la víctima mortal, con salida en región occipital del lado izquierdo, produciéndole anoxia cerebral, por herida de arma de fuego, conforme el acta de levantamiento de cadáver, impactando además en el brazo derecho de la víctima Peña Lorenzo.
Tras cometer el hecho, el imputado y sus cómplices emprendiendo la huida del lugar, abordando los vehículos en los que se trasladaban, quedando todo grabado en por las cámaras de seguridad del local comercial, así como también de otros comercios y residencias aledañas, así como las cámaras del Sistema Nacional de Emergencias 911 circundantes.
El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 56, 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano y de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-2016, sobre armas, municiones y materiales relacionados, que tipifican y sancionan la asociación de malhechores, reincidencia, homicidio voluntario cometido con arma de fuego ilegal.