El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, reiteró este miércoles que el presidente Abinader no tiene impedimento para inaugurar obras del Gobierno Central en el actual período de campaña municipal.
Según Peralta Romero, esas limitaciones que tiene el mandatario lo establece la ley electoral, pero que están dispuestas para otra etapa del proceso electoral y recordó que el párrafo 6, del artículo 210, de la Ley Electoral, dispone claramente un régimen diferenciado para autoridades municipales y el Poder Ejecutivo.
Señaló que, su lectura (artículo ley electoral), se aprecia muy clara la distinción de la norma para los respectivos funcionarios, al prohibir “durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas”.
Precisó que, si se pretendiese una interpretación tergiversada de la norma, creando dos espacios distintos de prohibición al Ejecutivo, se incurriría en una discriminación para con este, en la óptica del proceso electoral.
«Que, por demás, una interpretación sesgada solo contribuiría a impedir que el presidente ejecute eficazmente su plan de gobierno en beneficio de la ciudadanía», expuso Peralta Romero.
Además, dijo que el espíritu de la ley es que un funcionario esté impedido de inaugurar obras públicas cuando es candidato a un cargo por elección, para no crear una situación desventajosa hacia los demás candidatos, pero la candidatura presidencial de Luis Abinader no se formalizará ante la JCE hasta principios de marzo de 2024.
“Es lamentable que una norma tan clara como esta no sea correctamente entendida por algunos, ya que crea una confusión en la ciudadanía” explicó.
Dijo, también, que asume que la mayoría llega a esa conclusión por un error en la lectura de la ley y no por la malsana intención de dañar, pero, «en uno u otro caso, debe corregirse y procurar el cumplimiento de lo que la ley realmente dice y no de lo que puede convenir a un sector”.
El consultor jurídico fue abordado por la prensa que cubre el Palacio Nacional y al explicar sus razones recordó que la Junta Central Electoral (JCE), también respalda esta interpretación, marcando el 20 de marzo como la fecha límite para el presidente y el 9 de enero para los alcaldes.