Por la parte relativa al régimen de sanciones administrativas que la Cámara de Cuentas de República Dominicana (CCRD), puede imponer a funcionarios y servidores de lo entes del Estado sujetas a su control, ha sido la razón para que el presidente Luis Abinader observe el Proyecto de Ley que regularía al organismo.
En su misiva a la Cámara de Diputados, Abinader señala que “es importante para la efectividad del control externo que exista un robusto régimen administrativo sancionador dirigido al funcionariato de los organismos auditados”.
En ese sentido, el mandatario propuso redactar ese artículo, que incluye un amplio catálogo de infracciones administrativas que, también, contempla observaciones a las atribuciones del pleno de la Cámara de Cuentas, convocatorias, atribuciones del presidente, vicepresidente, secretario general y disposiciones de la carrera administrativa especial que rige en el organismo de control externo de los fondos públicos.
Concretamente, el mandatario observa los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 45, 53, 54, 82 y 90 del proyecto de ley que le remitió aprobado el Congreso Nacional.
El artículo 103 de la Constitución, establece que una vez se recibe la observación del presidente, el Congreso cuenta con un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla, de lo contrario se considera aceptada.
El artículo 102 de la Constitución prevé la posibilidad de que el Poder Ejecutivo devuelva a la cámara legislativa de donde procedan aquellos proyectos de ley sobre los que tenga reparos o que entienda puedan generar distorsiones jurídicas y administrativas.
Las observaciones presidenciales están contenidas en el oficio núm. 00300, del 5 de enero de 2024, enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco.