El presidente de la República Luis Rodolfo Abinader Corona, derogó este vierbes el decreto 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, que aprobabó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
En ese sentido el presidente Abinader Corona, emitió el Decreto 2-24, mediante el cual deroga el Decreto 270-20 del 21 de julio de 2020, que aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia.
Emitió el decreto 2-24, luego que el 3 del cursante mes de enero la Suprema Corte de Justicia ordenó paralizar la obra con el objetivo de “velar por la legalidad del cumplimiento del ordenamiento jurídico dominicano, entre otros elementos”.
Además de esa sentencia la construcción del citado aeropuerto ha contado con al menos otras siete sentencias en contra de que se construya: el 15 de diciembre de 2023 la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció que “la solicitud para el establecimiento del aeropuerto no fue realizada a la entidad pública competente: Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), sino ante una entidad incompetente, como lo es la Comisión Aeroportuaria”.
Otra sentencia consideró que el decreto 270-20, además de partir de una “resolución de no objeción que ha sido anulada, incurre, según el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia expresado en la Sentencia número SCJ-TS-23-1451, en un exceso de competencia, pues determina de manera directa cuál será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, cuando, de conformidad con la ley, la atribución del Poder Ejecutivo se limita a impartir o no su aprobación respecto al establecimiento de un aeropuerto en un lugar determinado”.
El Poder Ejecutivo dispone que el decreto que anula la construcción del aeropuerto de Bávaro se envié a la Comisión Aeroportuaria; al Departamento Aeroportuario; al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC); al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC); al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para su conocimiento y ejecución.
El año pasado el Tribunal Superior Administrativo rechazó también un recurso contencioso administrativo elevado por el Grupo Abrisa contra una resolución del IDAC que rechazaba la solicitud de permiso de operación y no objeción aeronáutica al Aeropuerto Internacional de Bávaro.
Ya en abril pasado, la Suprema Corte de Justicia había emitido una sentencia que rechazó el recurso de casación elevado por el Grupo Abrisa y el AIB contra la decisión del Tribunal Superior Administrativo, a lo cual el consejo de defensa había restado validez.