La oposición política, fundamentalmente los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo (FP), siguen firme en su exigencia a la Junta Central Electoral (JCE), por el Comunicado de Admonición del organismo responsables de organizar y montar los comicios con el que prohíbe a las entidades políticas hacer mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral.
¡ Qué no le tiemble el pulso a la JCE!
Con la ratificación de la admonición de su decisión de prohibir marchas y mítines en precampaña la JCE da muestras de respeto a la institucionalidad.— Obispo Castro Marte (@Jesuscastro126) August 29, 2023
Las tres organizaciones políticas, quienes acunciaron una alianza política por el «Rescate de RD», reiteraron por escrito, a la JCE, su desacuerdo con esta prohibición, que dio a conocer el 10 de agosto de 2023, por lo que este lunes exigen se desestime y deje sin efecto en lo inmediato.
Indicaron que el documento vulnera derechos fundamentales y desconocen, por completo, decisiones que al respecto han emitido tanto el Tribunal Superior Administrativo (TSA) como el Tribunal Constitucional (TC).
Sobre la veda a que se promuevan los aspirantes a través de medios de comunicación: radio y la televisión, solicitan que se convoque en breve a una audiencia pública con los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, amparados en el sustento que para ese fin les provee el artículo 28 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral.
Indican que en dicha pieza se consagra el derecho de las organizaciones políticas a solicitar reuniones para discutir y conocer los temas referentes al proceso electoral.
Apegarse a Constitución
En ese sentido requirieron a que el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), “se apegue a la Constitución, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes”.
Nuevamente, la oposición política vuelve a exigir a que la JCE considere “las decisiones contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, TC/0214/19, del 22 de julio de 2019, TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, así como la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, sobre la prohibición de «vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos» (como refiere el comunicado)”.
Recordaron que el fallo del alto tribunal también estableció que la referida legislación “vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita”.
La sentencia apuntan, además, que con la citada ley se estaba “creando así privilegios injustificados y desiguales, como consecuencia de esta distinción a favor un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma”.
Acudieron por el PRD a depositar el documento de oposición: Héctor Guzmán, José Juan Zapata; PLD: Danilo Diaz y Fuerza del Pueblo, Manuel Crespo y Javier Ubiera.