La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), mostró preocupación por las sistemáticas suspensiones de docencia que convoca la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), así como la convocatoria a futuros paros para el calendario escolar 2022-2023.
Pese a que las acciones van en contra del Pacto por la Reforma Educativa, la ADP indica que sus actos tienen el propósito de alcanzar un incremento salarial para los pensionados, jubilados y maestros activos, que señala que la educación es el medio más idóneo para la cohesión social de la República Dominicana.
Por esta razón, el papel que presupone frente a cualquier variación política, económica, social u otra índole, su garantía se constituye en una política de Estado, por lo que sus órganos deben hacer cumplir los planes programados, para alcanzar el éxito del sistema educativo, conformado por la comunidad docente, padres, tutores, alumnos y todos los sectores comprometidos con la mejora de la calidad educativa.
“Desde FINJUS hacemos hincapié en la trascendencia que posee el servicio público educativo. Deben erradicarse las prácticas que deriven en un deterioro de las condiciones de la educación pública”, señala la entidad.
“Reiteramos que es urgente que la ADP se comprometa a usar las herramientas del diálogo consensuado que contribuya al desarrollo armónico e integral de la educación dominicana, donde se forjará el clima que permitirá igualdad de oportunidades entre todos los sectores y redundará en el progreso económico y social del país”, agrega.
Además, debe tenerse en cuenta que, si bien el derecho a la protesta es una facultad constitucional, esta libertad no puede ponerse por encima del derecho a la educación.
“El derecho a la huelga no constituye un derecho absoluto, su ejercicio está supeditado al cumplimiento de determinadas condiciones, recaudos y límites”, detalla la sentencia TC/0064/19, el Tribunal Constitucional.
Lo que el Constitucional busca aclarar es que, si bien es cierto que el derecho a la protesta se encuentra protegido, no se puede hacer uso abusivo del mismo, sobre todo, cuando sus efectos incluyen el agravamiento de la situación del sistema educativo y el irrespeto al derecho a la educación.
El Tribunal Constitucional añade también que: “la educación tiene por objeto la formación integral del ser humano”.
Adquiere una ponderación especial cuando la interrupción de la labor educativa afecta de forma escalonada el servicio que deben recibir los niños y adolescentes, razón por la cual, entre otras, fue suscrito el Pacto por la Reforma educativa y a lo cual el Tribunal Constitucional, por vía de la misma sentencia, ha destacado que: “este derecho debe ser garantizado a lo largo de toda la vida, adquiere una significación especial en la etapa de la niñez y la adolescencia de las personas”.
A fin de cuentas, el mayor perjuicio recae sobre los estudiantes que, de manera indirecta, se ven envueltos en conflictos que requieren de programas educativos estrictos y cabalmente direccionados, a fin de garantizar estrategias oportunas para la superación del sector escolar.
FINJUS agrega que es evidente que un aumento de la mejoría del sector educativo no se limita a alcanzar mayores aportes económicos, porque un incremento de la calidad del mismo implica nuevas estrategias que van desde la cobertura de ingreso y reinserción escolar, hasta el diseño de programas de apoyo social como contribución al desarrollo del país.