La magistrada Kenya Romero dará a conocer mañana martes el fallo de solicitud de medida de coerción a los imputados en el caso de corrupción Calamar.
Romero, magistrada de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional informará a las 10:00 de la mañana si acoge o no la prisión preventiva e impedimento de salida del país, así como la presentación periódica y garantía económica, que solicita el Ministerio Público contra los 20 encartados en el proceso.
Luego de cinco audiencias en que el Ministerio Público presentó el expediente y las pruebas recopiladas durante la investigación, la defensa de los imputados presentó sus alegatos.
La mayoría admitió las imputaciones, ahora la jueza se retira a ponderar y este martes dará a conocer su decisión. En un principio el órgano persecutor pedía prisión preventiva contra todos los implicados.
Sin embargo, a medida que avanzaron los debates muchos de los imputados aceptaron los hechos. En consecuencia el Ministerio Público varió la solicitud de prisión preventiva por otra menos gravosa.
Los imputados
Los imputados en el caso Calamar son los exministros Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Donald Guerrero, a quienes señala como cabecillas de una red de corrupción.
También, el excontralor general de la República, Daniel Omar Caamaño y el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo. Además el exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña y el economista Ángel Lockward. Asimismo los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández.
También, Roberto Santiago Moquete, Agustín Mejía Ávila, Emir Fernández de Paola, Marcial Reyes, Alejandro Constanzo y Yahaira Brito Encarnación. Además de Ana Linda Fernández, Aldo Antonio Gerbasi, Ramón Hernández, Víctor Matías Encarnación y Rafael Parmenio Rodríguez Encarnación.
Estos están detenidos desde el sábado 18 de marzo, tras ser arrestados durante la operación Calamar.
La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.
También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.