Carlos David Betances
Para introducir este análisis, es bueno definir lo que es la costumbre. En derecho no es más que los comportamientos o conductas que de manera repetitiva se convierten en obligatorias al pasar el tiempo. Dicho esto, se hace imperativo enlazar la definición al marco legal que sirve de base para el presente artículo.
La Ley 10-04 que crea la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en su art. 10 de las atribuciones numeral 10, describe lo siguiente: “Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Cámara de Cuentas tiene las siguientes: Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción”.
Tomando en cuenta lo precedentemente citado, se entiende, que la Cámara de Cuentas puede contribuir de forma categórica a reforzar el marco legal vigente de nuestro país, en este caso nos vamos a referir a un área de manera específica, la cual bien podría ser la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su reglamento de aplicación 543-12. Basados en las constantes auditorias que realiza dicha institución como órgano del control externo, tiene de primera mano las diferentes maniobras que de manera proactiva realizan los que dirigen las instituciones públicas del Estado dominicano, aprovechando los vacíos legales que contiene la Ley, que lamentablemente se ven expuestos cuando con los expedientes en mano se aplican las disposiciones legales descritas, confirmándose entonces, la versatilidad con que los actores principales de las entidades públicas violan el contenido de las disposiciones legales.
Partiendo de esto, la Cámara de Cuentas puede implementar una iniciativa o piloto de creación de un banco de datos o de hallazgos siendo específicos, que pueden servirle tanto a nivel interno a la CCRD para estandarizar ciertos hallazgos aun cuando se debe tener muy pendiente que cada auditoría es muy particular, por lo que no sería conveniente en ninguna circunstancia usar siempre “copiar y pegar” y para la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas podrán enriquecer con información muy precisa tanto la Ley como su reglamento, ya que son casos prácticos de una fuente directa y autorizada como lo es la Cámara de Cuentas, se puede mejorar la Ley de Compras ya mencionada.
La razón de ser de esta iniciativa toma mucha fuerza en la base de la costumbre como fuente del derecho, la cual definimos al inicio de este artículo, porque las acciones violatorias a la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones y otras complementarias son de constante repetición en su mayoría y las que sean de nueva creación por parte de los representantes de las entidades en el manejo de los fondos públicos, el mismo banco de datos permitirá la constante actualización y retroalimentación. Esta información, podrá ser depurada y calificada tanto por los miembros del pleno de la CCRD en una mesa de trabajo creada y coordinada para tales fines, con los representantes que designe cada tanto la Cámara de Cuentas de la República como Compras y Contrataciones Públicas.