Altagracia Paulino
Venimos con derechos naturales, esos que nos distinguen como personas, el derecho a la integridad física y moral, derecho a pensar y razonar y derecho a la vida. Estos derechos son superiores y anteriores a los demás derechos. Como cada 6 de noviembre se celebra el día de la Constitución nuestro colectivo, Red Socio Ambiental Nacional, ha entendido que es la mejor ocasión para que cada dominicano conozca sus derechos constitucionales y pueda ejercerlo con la libertad que la misma Carta Magna los consigna.
Es importante que cada dominicano y dominicana entienda que:
Artículo 2. Esta referido a la SOBERANIA POPULAR, la cual reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa en los términos que establecen esta constitución y las leyes.
Podemos exigirles a nuestros representantes que ellos tienen una gran responsabilidad ante la confianza que como ciudadanos depositamos en ellos.
Art.5.FUNDAMENTO DE LA CONSTITUCION. ´
La Constitución de fundamenta en el respeto a la dignidad humana y a la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Art.6. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución.
Art.7.ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO
La Republica Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Este articulo expresa por lo que debemos luchar, por la construcción de un verdadero Estado de Derecho donde se logre la reducción de la brecha de la desigualdad y que de verdad los poderes públicos gocen de verdadera independencia, de que todos tengan derecho al trabajo y que se haga realidad la verdadera soberanía popular. Es un desafío en la construcción de ese Estado ideal.
Art.8. FUNCION DEL ESTADO
Es función del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Art.14. RECURSOS NATULAES
Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
El espectro radioeléctrico debiera ser utilizado para que todos los ciudadanos conozcan sus derechos y ejerzan el derecho a exigirlo sin tener que disponer de dinero para que sus voces sean escuchadas. En la Ley 358-05 manda que todas las emisoras de radio y televisión debieran dedicar por lo menos 15 minutos diario para la difusión de informaciónrelevante referente a los derechos constitucionales de los ciudadanos por la misma razón de que el Estado es el propietario de ese espacio.
Arti.15. RECURSOS HIDRICOS.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.
El 28 de julio del 2010, la ONU declaro el agua como derecho humano garante de otros derechos, como el derecho a la salud, a la alimentación, a la vida y a la dignidad. Es deber de todos nosotros exigir la protección de este patrimonio conforme al párrafo del referido artículo y que se apruebe una ley que garantice el derecho humano al agua, que proteja las cuencas y que como patrimonio de todos sea liberado de cualquier intento esteartículo.
Art.17. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, y, en general, los recursos naturales no renovables, solo pueden ser explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
Este articulo limita las extracciones a que sean manejadas bajo criterios ambientales sostenibles, de modo que, si las mismas socavan recursos como el agua, los bosques y el ecosistema, no hay razón para que se viole la Constitución permitiendo la minería irresponsable como la que se practica en el país. Solo hay que ver cómo están las montañas de Bonao donde la Falcombridge ha destruido todo el ecosistema y pretende continuar haciéndolo bajo el amparo de leyes y decretos que obviamente violan la Constitución. Si como dice la propia Carta Magna en su articulo 2, que la Soberanía Popular reside en el pueblo; debemos hacer sentir esa soberanía con el rescate de lo que se le quiere arrebatar a la Nación.
Nuestra Constitución garantiza los derechos fundamentales como son:
-Derecho a la vida
-Derecho a la dignidad humana
-Derecho a la igualdad
-Derecho a la libertad y la Seguridad personal
-La prohibición de la esclavitud
-Derecho a la integridad personal
-derecho al libre desarrollo de la personalidad
-Derecho a la intimidad y al honor
-Derecho a la libertad de conciencia y de cultos
-Derecho a la libertad de transito
-Derecho a la libertad de asociación
-Derecho a la libertad de reunión
-Derecho a la libertad de expresión y de información
-Derecho a la libertad de empresa
-Derecho de Propiedad
-Derecho de propiedad intelectual
-Derechos del Consumidor
-Derecho de seguridad alimentaria
-Derechos de la familia
-Derecho a la vivienda
-Derecho a la seguridad social
-Derecho a la salud
-Derecho al trabajo
-Derecho a la Educación
-Derecho a la cultura
-Derecho al Deporte
-Derechos Colectivos y Difusos
La Constitución también establece la garantía de estos derechos.
Debemos conocerlos para poder exigirlos. Los derechos no se mendigan, se exigen.
Ese es el espíritu de nuestra Constitución y debemos ejercitar los derechos garantizados en ella.