Amadeo Peralta
La situación creada por el sabotaje e intervención ilegal a las redes informáticas del Instituto Agrario Dominicano y las exigencias del pago de US$600,000.00 Seiscientos mil dólares para liberarla no solamente constituyen delitos muy graves, si no tambien que podrían llevar a sus autores a la cárcel con una condena de hasta 30 años de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos mil salarios mínimos, si los organismos encargados de la investigación pueden ubicar con exactitud a sus autores no importa en qué parte del mundo se encuentren, según lo declaro el Abogado Amadeo Peralta.
Estableció que bandas y carteles inmobiliarios dedicadas al robo de terrenos del estado estarían frotándose las manos con la desaparición de borradura intencional de las bases de datos del sistema de asentamientos agrarios, titulación, captación, distribución y archivo, que desaparecieron las informaciones de las bases de datos y luego obtener certificaciones donde consten que esos inmuebles no se encuentran registrados en el Instituto Agrario Dominicano, como está pasando con el robo de terrenos en Punta Rucia y otras demarcaciones, que llevaban este mismo modus operandi.
Sostiene el abogado que los autores y responsables de haber accedido de manera ilícita al sistema informático estatal, han incurrido con su accionar delictivo en violación a los Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 14, 16, 27 y 28 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como violación a los Artículos 5, 14, 19, 24, 26 y 30 de la Ley No. 167-08 (Ley de Terrorismo), y a la vez violaron la Ley No. 155-17 Sobre Lavado de Activos en su artículo 2, Acápite 11, articulo 3, acápite 5 y el artículo 11 que castiga la tentativa como la realización del delito mismo y los Artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de Malhechores.
Según lo prevén los Artículos 14, 27 y 28 de la 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo 14.- Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 16.- Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.
Artículo 27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo 28.- Actos de Terrorismo. “Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.”
De igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su Artículo 5 establece:
Artículo 5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley, constituyen actos de terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de particulares, con la finalidad de:
a) Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
b) Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; y
c) Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen exterior.”
Artículo 19.- Asociación criminal con fines terroristas. Será reprimido con prision de veinte (20) a treinta (30) años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer los delitos tipificados en los Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de esta ley, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Artículo 24.- Simulacion de actos terroristas. Será reprimido con prision de tres (3) a diez (10) años, el que amenazare la comisión de alguno de los delitos tipificados en la presente ley.
Artículo 26.- Ataques a sistemas informáticos. Será castigado con pena de tres (3) a diez (10) años de reclusion todo aquel que provocare mediante procedimientos informáticos, daños, adulteraciones, bloqueos, supresión, sustracción de bases de datos, sistemas de seguridad de programas informáticos, de las organizaciones estatales, empresas Publicas o de servicios de utilidad pública nacional o internacional.
*Autor es abogado