El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), advirtió a centros de salud privados, que está prohibido exigir depósitos o anticipos a afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS), como garantía de pago para ofrecer el servicio que requiera el paciente en emergencia.
Ante esa situación, el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la Resolución 546-01, instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), garantizar el cabal cumplimiento de esa disposición, avalada por las leyes 42-01 y 87-01, así como resoluciones administrativas.
Se busca regularizar la situación, dado que las quejas son múltiples. Asimismo, mejorar los canales de comunicación entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las Prestadoras de Servicio de Salud (PSS), así como, capacitar al personal, cerrando las brechas de desinformación que puedan estar presentando en la actualidad.
Antecedentes
El CNSS aprobó el reglamento sobre infracciones y sanciones al SNS y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a los centros de salud y tipifica como sanciones graves, con una penalidad de 200 salarios mínimos nacional.
Establece sanción para el que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliados a una ARS que tiene relación contractual con dicha prestadora de servicios.
La resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril), el pago a las Prestadoras de Servicios de salud públicas y privadas que no forman parte de su red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del régimen contributivo, en calidad supervisor de las ARS, el Idoppril y las prestadoras.
Se instruye a la Sisalril agotar el proceso para sancionar a las ARS y centros de salud que se nieguen a prestar servicios al usuario afiliado a una ARS.