La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), expresó preocupación por el Proyecto de Ley Orgánica que regula la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, que ya aprobó el Senado de República Dominicana y que está en agenda en la Cámara de Diputados.
En un comunicado, la SIP criticó que la reforma al Código Penal Dominicano (CPD), sanciona con prisión las ofensas en contra del presidente, ministros, legisladores y representantes diplomáticos, alegando que la medida es contraria a los estándares internacionales que promueven eliminar el delito de desacato para evitar privilegios de las autoridades por sobre los ciudadanos.
El desacato, eliminado en muchos países latinoamericanos, también está contemplado en la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento en el país caribeño.
Además, señala el organismo, el gobierno del presidente Luis Abinader presentó el 14 de junio al Congreso un proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, que reemplazará la Ley 5307 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, actualmente en vigencia.
El nuevo proyecto aumenta de uno a cuatro años la pena de cárcel por difamación y mantiene el delito de injuria con una multa de 500 salarios mínimos, sin cárcel. El proyecto obliga a los proveedores de servicios que eliminen material considerado discriminatorio en 24 horas, para evitar multas.
El presidente de la SIP, Jorge Canahuati, expresó: «Vemos con preocupación que República Dominicana esté virando en posición contraria a la libertad de prensa». Canahuati, presidente del Grupo OPSA, de Honduras, agregó que estas son épocas para descriminalizar los delitos de difamación cuando se refieren a personas públicas y para eliminar los privilegios de los poderosos, no para potenciarlos, como bien lo hicieron en República Dominicana años atrás».
De esa forma, Canahuati hizo referencia al beneplácito que expresó la SIP en 2016 por una sentencia del Tribunal Constitucional que anuló siete artículos de la Ley 6132 de 1962, que criminalizaban los delitos de difamación e injurias en casos de interés público. La Corte consideró que eran violatorios del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.
Aquella sentencia respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado en febrero de 2013 por los directores de los periódicos El Día, Listín Diario y El Caribe, y por la Fundación Prensa y Derecho. Demandaron la eliminación de 11 artículos de la ley que criminalizaban la labor periodística y de otros cinco del Código Penal que establecían castigos penales por los llamados delitos de palabra.
Sin embargo, ante la descriminalización parcial de los delitos de difamación, la SIP había manifestado su esperanza de que se eliminara del Código Penal el castigo carcelario contra los periodistas, y que también se lo hiciera de otras partes de la Ley 6132.
De acuerdo a la misiva, la entidad también había solicitado que se cumpliera con «criterios de racionalidad y proporcionalidad» en materia de sanciones civiles, ya que en muchos casos estas podrían convertirse en serias limitaciones para los medios.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Carlos Jornet, director periodístico de La Voz del Interior, de Argentina, dijo: «Será importante que las autoridades dominicanas traten de adaptar la legislación nacional a los criterios de la jurisprudencia interamericana». Añadió que «legislar a ciegas conlleva el riesgo de que se retroceda décadas y se caiga en los autoritarismos del pasado, siempre dispuestos a cercenar la libertad de prensa y la labor independiente y crítica de los medios y periodistas».
Canahuati y Jornet recordaron que el presidente Abinader firmó, en octubre de 2020, la Declaración de Salta sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital, que remarca la actitud que deben tener los gobernantes para resguardar las libertades en el ámbito digital. La Declaración señala que «los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o compartidos por terceros en sus plataformas».
Asimismo, la Declaración señala: «Los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio».
El documento también exhorta a los gobiernos a que «no deben penalizar la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil debe probarse que se actuó con real malicia».
El año pasado, República Dominicana, subió diez escalones en el Índice Chapultepec, una medición comparativa sobre libertad de prensa en 22 países de las Américas, lo que la convirtió en un caso de éxito en el continente.
«Lamentamos que se deconstruya lo que con tanto esfuerzo el gobierno logró construir en los últimos años», dijeron las autoridades de la SIP.