Juan Tomás Olivero F.
«Las injurias son las razones de los que tienen culpa» (Jean Jacques Rousseau)
La sangre se irriga de una forma equitativa en todas las partes y zonas del cuerpo, cualquier parte es cualquier parte, porque cada parte hace su rol y cumple su papel.
El artículo 18 del Reglamento para elecciones de Autoridades Universitarias establece el principio sobre el cual se realiza el momento mas significativo de la vida institucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), sus elecciones, que indica:” Para ser candidatos (as), los(as) aspirantes deberán cumplir con los requisitos estatutarios y reglamentarios exigidos para los cargos a que aspiran (res. 2012-353)”. Fin de la cita. Estas y no otras son las condiciones que permiten que un académico sea o no elegible en las próximas elecciones.
Hay seres humanos que nos volvemos locos o nos dejamos atrapar por “un ciclón en una botella”, parodiando con ello a don Federico Henríquez Gratereaux y su libro del mismo título. Dos vicerrectores (Docente e Investigación y Postgrado) en estado iracundo, ha dicho uno que no “permitiremos que cualquiera sea rector”, refiriéndose al candidato que no es de su preferencia, y, el otro vicerrector; llamó a quien no es su candidato, “el de la oposición”. Ambos términos y forma de juicio impropias, por demás, de sus investiduras académicas y su obligación moral de respeto UASDIANO.
Quiero citar de forma imperiosa lo que establece la Constitución Dominicana en su articulo 63.8 sobre elecciones en las universidades dominicanas:
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia.
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
¿De conformidad con que ley en el caso de la UASD? Pues, con el art. 1 de la ley Fundacional 5778 que da las competencias a la UASD de dictar sus normas y reglas con carácter de leyes internas.
Desde el pasado 1 mayo, es decir, 45 días antes del próximo 15 de junio, la Comisión Central Electoral (CCE) regula y es la única Autoridad con capacidad de regentear el espacio físico y recibir todo el apoyo de las autoridades para gestionar con éxito y en un clima democrático y de paz institucional el proceso de renovación de sus autoridades (art.29 reglamento de elecciones res. 2012-353).
El quinto metatarsiano, a que hacemos referencia en el título de este trabajo, es el hueso que conecta al dedo pequeño del pie, que se fractura cuando falseamos y torcemos el tobillo, cosa que sucede con mucha frecuencia por no mirar hacia dónde vamos y por dónde caminamos. La democracia es muy frágil y hay que cuidarla decía Juan Bosch. El compromiso de un uasdiano auténtico es y no otro, para que estas elecciones transcurran en paz y convivencia civilizada.
Hacemos un gran favor a nuestros hijos y nietos en el sentido de que estas elecciones consoliden el mayor y mejor tesoro público que tenemos los dominicanos, una UASD: Democrática, Pública, Autónoma, Descentralizada y de Excelencia Académica.
La Comisión Central Electoral (CCE) como órgano rector del proceso debe recibir de todos y en particular de las autoridades universitarias apoyo sin reservas, por el bien de la UASD. ¡Qué Viva la UASD!!!
*Autor Filósofo-Abogado, Jt_olivero@hotmail.com
@salomon_55