El Gobierno anunció varia medidas que buscan garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales migratorias, entre las que figuran regularización de los trabajadores extranjeros y evitar el ingreso al país de mujeres en estado de comprobada gestación igual o posterior a seis meses.
Las medidas las adoptó el Consejo Nacional de Migración, encabezado por el presidente Luis Abinader, en la que se estableció que la práctica “nociva” de contratar trabajadores extranjeros de manera irregular “es la responsable de que ahora tengamos una población de inmigrantes que sobrecarga los servicios públicos y las finanzas del país”.
Las medidas, leídas por el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez, establecen que el Estado dominicano tomará “todas las medidas necesarias, en cumplimiento de la ley, para evitar el ingreso a la República Dominicana de todo ciudadano o ciudadana de nacionalidad extranjera que implique una carga irrazonable para las finanzas públicas, incluyendo mujeres que se encuentren en estado de comprobada gestación igual o posterior a los seis meses”.
Cuáles son las medidas
En total fueron cinco las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Migración y anunciadas en rueda de prensa celebrada en el Salón Orlando Martínez del Palacio Nacional.
La primera medida indica que: “se dispone de un plazo de tres meses a las empresas o empleadores para regular a sus trabajadores extranjeros al cumplimiento de la Ley 285-04 y su Reglamento de Aplicación 631-11”.
La segunda medida indica que una vez vencido el plazo de tres meses, todas las empresas o empleadores que requieran los servicios laborales de ciudadanos extranjeros deberán contratarlos de conformidad con los parámetros legales establecidos en la normativa migratoria y laboral de la República Dominicana.
Agrega que deberán cumplir para ello con el procedimiento y los requisitos establecidos a tales fines en la Ley 285-04, su Reglamento de Aplicación 631-11 y las legislaciones y normativas laborales aplicables.
Sanciones
Precisa, además, que una vez vencido el plazo de desmonte, se ejecutará el régimen de sanciones aplicables a empresas y empleadores de acuerdo al artículo 132 de la Ley General de Migración, que impone sanciones de multas de cinco a treinta salarios mínimos a quienes contraten o proporcionen trabajo a ciudadanos extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país.