Santo Domingo.- El próximo año escolar 2021/2022 durará 44 semanas, (inicia el 1 de septiembre y concluye el 29 de julio), pero para el estudiantado comienza el 20 de septiembre y termina el 22 de julio, 40 semanas.
Así lo acordó el Consejo Nacional de Educación (CNE), el calendario escolar que regulará las actividades docentes y administrativas en los centros educativos públicos y privados durante el año escolar 2021-2022.
Roberto Fulcar, dijo que el cálculo oficial de horas por año se considera un mínimo a garantizar, y en ese sentido “Las horas o días no impartidos serán compensados o recuperados por los centros educativos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Orden Departamental 09-2009”.
Indicó que los centros educativos pueden ofertar un horario más extenso al oficialmente establecido, de acuerdo con sus posibilidades, a las características de los estudiantes y del programa académico que ofrecen.
El CNE también, aprobó, que ninguna instancia o institución descentralizada del Minerd puede suspender la docencia para realizar actividades paralelas.
«En caso de una situación extrema previsible que amerite suspensión, esta deberá estar avalada por el superior inmediato, quien ponderará su pertinencia, en consulta por los canales institucionales, salvo situaciones imprevistas de inminente peligro o amenaza, que pongan en juego la integridad física de la comunidad educativa», expone.
“La realización de actividades legítimamente dirigidas a docentes, estudiantes, o sus familias, durante el horario de docencia establecido, que no se hayan publicado en el Calendario Escolar, deberá ser coordinada, con la debida antelación, con el Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos”, advierte.
Calendario escolar flexible
Fulcar, destacó que el calendario escolar aprobado por el Consejo Nacional de Educación es de carácter flexible, por lo que el Ministerio de Educación podría insertarle cambios de acuerdo con las circunstancias, siempre procurando no afectar la ejecución de la cantidad de días laborables previstos.
El CNE acogió al Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, cuyo artículo 8, numeral 6, establece que “Los centros educativos privados han de cumplir con el horario de trabajo que corresponde al nivel o niveles en que laboran y al currículo que implementan”.
En ese sentido, dijo que de acuerdo con el plan anual de cada centro podrá solicitarse con la debida antelación al Viceministerio de Servicios Técnicos y Pedagógicos, la aprobación de modificaciones a las fechas y horarios oficiales, siempre y cuando se garantice el mínimo de horas curricularmente establecido.