Puerto Príncipe.- En vez de solucionar el conflicto el nombramiento de los nuevos jueces por el presidente Juvel Moise, lo que hace es ahondar la crisis y las contradicciones ya existente entre el presidente Juvenel Moise con el Poder Judicial haitiano.
Tras el nombramiento de tres nuevos magistrados en el el Tribunal de Casación, la Asociación Profesional de Magistrados (APM), afirma que Moise violó el procedimiento legal establecido por la Constitución nombrar a los magistrados y, en cambio, califican la decicisión de «medida de represalia» e invitan al gobierno a cambiarla.
«El Ejecutivo ha tomado represalias contra los magistrados y contra el poder judicial en su conjunto», denunció Marthel Jean-Claude, presidente de la Asociación Profesional de Magistrados (APM).
Afirmó, asimismo, que el decreto con el que el presidente retirar a los tres jueces del Tribunal de Casación es ilegal, argumentando que Haití ha ratificado una serie de tratados y convenciones internacionales en que el Estado se compromete con una justicia «independiente».
Señaló que la Constitución y otras leyes garantizan esa independencia, por lo que en virtud de esta garantía, los jueces, si no son objeto de condena o afectados por alguna incapacidad física o psíquica debidamente señalada, «no pueden ser incluidos en una lista para su retiro». «Todo el procedimiento fue un fracaso».
“El decreto de jubilación es una medida de represalia y constituye un obstáculo para la independencia del poder judicial. Nos enteramos de que otros jueces son nombrados por el Presidente de la República para formar parte del Tribunal de Casación”, afirmó el magistrado, acompañado de otros miembros de la Asociación Nacional de Magistrados Haitianos y la Red Nacional de Magistrados Haitianos.
Jean-Claude, reiteró que el decreto, emitido el pasado jueves 11 de febrero es «un acto ilegal» porque la ley establece el procedimiento para que un presidente nombre a los jueces del Tribunal de Casación.
“Él es la autoridad nominadora de todos los jueces, sin embargo, la ley traza el procedimiento”, observa el presidente de la PAM.
Cuál es el procedimiento
«A la luz del artículo 175 de la Constitución, en particular, señala que, los jueces del Tribunal de Casación son nombrados por el Presidente de la República de una lista de tres personas por escaño presentada por el Senado».
Manifiesta que para finalizar lista, el Senado hace una convocatoria de candidatos si considera que existen puestos vacantes e invita a los candidatos a enviar sus hojas de vida.
Luego de estudiar la lista de candidatos, el Senado la transmite al Presidente de la República, que cuando este la recibe del Congreso, la remite al Consejo Superior del Poder Judicial (CSPJ), organismo que debe dar su consentimiento sobre las opciones.
«Sólo después de esto se podrán elegir a los nuevos magistrados para los puestos vacantes», expone Jean-Claude, presidente de la Asociación Profesional de Magistrados (APM).