Santo Domingo.- Funcionarios, mandos medios y empleados públicos de menor jerarquía están preocupados con el cambio de gobierno. No es para menos. Justo hoy quedan 2 semanas para el traspaso de mando que tendrá lugar el 16 de agosto, por lo que una nueva administración del Estado tendrá a su cargo la dirección del país, hace «cunda el temor» en las instituciones estatales.
La preocupación de los servidores públicos es aún mayor, ya que un país como República Dominicana, con debilidades institucionales, de poco respeto a la normativa, un partido que asciende al poder con muchos compromisos, debido al tiempo fuera del poder, unido a la pandemia del coronavirus, hacen que miles de hombres y mujeres que sirven en el Estado preocupe quedar fuera de sus respectivos puestos de trabajo.
El Ministerio de Administración Pública (MAP), dijo que la nómina del Poder Ejecutivo tiene 588,760 servidores públicos fijos y 34,652 contratados, pero del total de empleados fijos solo el 15.9% (94,042) es inamovible por ser de carrera administrativa, ya que como dice la Ley 41-08 tienen derecho a la permanencia y reserva de sus cargos.
A principios de este mes, el MAP, como adelantándose a lo que lo podría venir, remitió a ministros, viceministros, directores generales y nacionales de las instituciones gubernamentales, la circular 0004295 en la que aclara los derechos laborales de las cuatro categorías de servidores públicos que contempla la Ley 41-08 de Función Pública.
La circular instruye a las oficinas de recursos humanos de los entes y órganos de la Administración Pública a emitir las hojas de cálculos de beneficiarios laborales a los servidores públicos en caso de desvinculación de sus puestos de trabajo.
Según explica la directora de Relaciones Laborales del MAP, Mariza de la Cruz, la Ley de Función Pública establece los derechos de los funcionarios o servidores públicos en virtud de cuatro categorías: de libre nombramiento y remoción, de carrera, de estatuto simplificado y empleados temporales.
En el caso de los funcionarios o servidores de libre nombramiento y remoción, conocidos como “cargos de confianza o de alto nivel”, la Ley indica que solo les corresponde el pago de vacaciones no disfrutadas y la proporción del doble sueldo o regalía navideña.
Como cargos de alto nivel se ubican ministros, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, contralor y procurador general de la República, viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de altos ejecutivos de las instituciones públicas.
Los servidores de carrera, que en la actualidad ascienden a 94,042, la Ley establece que tienen derecho a la permanencia y reserva de su cargo y que sólo podrán ser destituidos en los casos en que su cargo sea suprimido por interés institucional y no exista puesto de trabajo vacante.
En este caso y siempre que este empleado de carrera no califique para recibir pensión o jubilación, el mismo tendrá derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho meses de labores.
Aclara la normativa que esa indemnización será pagada mensualmente con cargo al presupuesto del órgano o entidad que produjo la separación del servicio por supresión del cargo, en base al monto nominal del último sueldo.
Para los servidores públicos de estatutos simplificados (empleados de mantenimiento y servicios, custodia, portería, producción de bienes, etc.) se les reconoce el pago de una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario 13 o regalía pascual.