Ana V. Rodríguez R.
Siguiendo con las ideas dirigidas a los candidatos a Alcaldes, Vice Alcaldes, Directores de Juntas, Regidores y Miembros de Juntas Distritales, el tema del presente se refiere al tema Genero en el Ayuntamiento.
La ley 176-07, en su artículo 34, aborda el tema de la Equidad de Género en las Postulaciones a Cargos Municipales.
En cumplimiento de lo dispuesto en la ley electoral No. 275-97, que legisló a favor de la cuota de la mujer, se dispone que: “En las propuestas para cargos electivos a nivel municipal los partidos y movimientos políticos, están en la obligación de preservar y estimular la participación de la mujer, en consecuencia, cuando el candidato a sindico sea un hombre, la candidata a vice-sindico será una mujer”.
Más adelante, se lee: ”En las candidaturas a regidor/a y sus suplentes, los partidos y movimientos políticos presentarán un 33% de las candidaturas de mujeres. En 1os municipios donde sólo se eligen 5 regidores todas las propuestas de candidaturas deberán contar con un mínimo de dos mujeres”.
El objetivo principal de esta disposición, en su momento promovida por del Dr. César Estrella Sadhalá (Presidente de la Junta Central Electoral, 1994), fue procurar una mayor participación de la mujer en la vida política y en los cargos electivos.
Idea de avanzada en su época, celebrada por los colectivos de mujeres, criticada por los sectores conservadores de siempre.
Ahora bien, esta disposición mantiene sus luces y sombras; la discriminación positiva que permite la ley, ha abierto puertas a las mujeres que de otra manera no hubiera sido posible. Sin embargo, esta puerta aún no es aprovechada por más mujeres con el talento y las condiciones ciertas para el ejercicio de funciones municipales. Los factores y causas son varios, desde los económicos hasta la prevalencia de la conducta machista dentro de los partidos políticos, la forma de hacer campaña (que en nuestra sociedad es distinta entre hombres y mujeres), pasando por el desconocimiento de la disposición legal, entre otros factores sociales, familiares, etc.
Se ha podido ver en la práctica una situación que entiendo no coincide con la equidad que se procura, es cuando vemos que, en la escogencia interna, algunas mujeres no alcanzan los votos o condiciones requeridas para tener la nominación, se desplaza a algún hombre que sí los alcanzó.
Entonces, me pregunto: ¿es que la equidad sólo es de número?
La sustitución de un hombre con condiciones y talento por una mujer sólo por ser mujer, contraviene el espíritu de equidad que se procura.
De igual manera, sucediera si fuera la condición contraria; la sustitución de una mujer con talento y condiciones por un hombre, ya sea por tema económico o por ser hombre. Esta es la práctica a la que estamos acostumbrados, es lo que procuró salvar al legislar en este sentido.
Pero, la reciente ley electoral (15-19) aumenta la cuota a un 40%, según lo dispuesto en el artículo 136, el cual dispone que: “Las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las Regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional.”
Según se lee, se mantiene la intención de que aumente la presencia de la mujer en la vida política del país; pero, la boleta podrá estar conformada conforme a la disposición legal, pero, en los hechos, cuando se realice la escogencia con el sistema de lista cerrada y sistema o método D’Hondt que prevalece, los cabildos seguirán conformados por mayoría masculina.
¿En ese sentido, qué propuesta tienen nuestros candidatos para garantizar una real y efectiva presencia de más mujeres en las salas capitulares?
Por un lado, el legislador abre puertas (ley 176-07, ley 15-19) y por otro, los partidos cierran esas puertas (acuerdo de listas cerradas, método de distribución proporcional).
Me sigue preocupando que nuestros candidatos sigan enfocando su discurso en la recogida de basura dejando de lado aspectos como éste, importantes para el ejercicio pleno de la democracia e institucionalidad.