Juan Tomás Olivero Figuereo
La manifestación de cerrazón que gobierna en palacio desde 2012, se hizo presente por primera vez como tragedia a raíz de la elección del Cardenal Jorge Mario Bergoglio, hoy Papa Francisco. Para tales fines el presidente de la República Danilo Medina Sánchez emitió el decreto 80-13 con el que designaba una comisión que representara el Estado y Gobierno en tan significativo acontecimiento, encabezada la referida comisión por su esposa y primera dama, Cándida Montilla de Medina. Violando con ello el orden constitucional e institucional del Estado Dominicano, que prescribe con exactitud constitucional cual es el funcionario o funcionaria llamada(o) a representar en caso de no hacerlo el presidente de turno, está normada esta circunstancia de forma constitucional, por el art. 129 que rige los principios de sucesión presidencial. En su momento calificamos este acto como “Un huevo de Estado” (12-04-13 acento.com.do).
Desde aquella vez, al día de hoy, hemos vivido de zafarrancho en zafarrancho constitucional, de caos en caos, de anarquía en anarquía y de odio en odio. Con su Congreso el danilismo creo dos leyes (de partidos y régimen electoral) antinómicas, ambiguas, llenas de lagunas e imprecisiones en su origen y naturaleza. Preconcebidas más que nada para ser un TRAJE DE MOMIA para una persona política: Leonel Fernández. Con ellas pretendieron dejar sin opción ni camino al hoy candidato de Fuerza de Pueblo. En buen dominicano les salió el tiro por la culata y parecen lechuza con el sol en la cara, turulatas como brujas que huyen de la cruz sin rumbo. De nada les ha servido a la OTAN-Danilo la conduta guabinosa e irresponsable del presidente de la Junta Central Electoral, dividir el PLD y su jueguito, de la jce, con el Tribunal Superior Electoral (TSC) de meter un dedo ahí que la Cotorrita no está ahí.
Las dilaciones en su decisión por parte de la JCE y sus sobreseimientos obedecen a una estrategia procesal de no ser atrapados en sus inconsistencias y absurdos jurídicos constitucionales de que han hecho gala de forma magistral en este proceso electoral post primarias del pasado 6 de octubre. Han opta por empujar con el jueguito antes citado, para que el balde de basura legal provocado por ellos(jce) con sus actuaciones, moral y políticamente recaiga como responsabilidad exclusiva sobre el TSE y no en ellos. Conducta esta propia de funcionarios u órgano que no asume su obligación moral, penal y política en razón de probables situaciones sociales que deriven en crisis de ingobernabilidad de la sociedad y sus instituciones.
La resolución 33-19 que da un recreo en sus horarios de trabajos a los funcionarios para hacer campaña política a favor de los candidatos del gobierno, es el último zafarrancho constitucional de la Junta Central Electoral y su presidente. El horario de trabajo y ejercicio de funciones de un ministro u otro funcionario se inicia con la designación de éste en el puesto y concluye con su destitución por la razón que fuere o renuncia. Es una resolución, la 33-19, anticonstitucional ya que en su predicado normativo contraviene lo que indica y manda el artículo 138.1 de la Constitución RD en su 3er. Argumento del párrafo de referencia, que cito: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, “el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas”; fin de la cita, las comillas son nuestras.
Si esto no es una zafarranchada del presidente de la JCE Julio César Castaños Guzmán, es por lo menos una cantinflada electoral que pone en peligro la paz pública. De toda manera, y gracias a Dios; el Órgano de Administración de Justicia Electoral Máxima y única instancia constitucional en materia contenciosa, se ha pronunciado con más de una sentencia estableciendo un marco legal y jurídico de validez normativa que hacen viable por no existir impedimento constitucional ni razones legales, tampoco, prohibición alguna al Ciudadano Leonel Fernández Reyna ser: candidato, presidente de la República y presidente del fusionado Partido de los Trabajadores Dominicanos(PTD) con el Partido Fuerza del Pueblo(FP), predominando como denominación esta última.
Esta experiencia dolorosamente social de las leyes de partidos (33-18) y de régimen electoral (15-19) obligan a asumir en el TC su anulación y, revisión con rectificación en el Congreso Nacional. Más que leyes, estas normas constituyen una trampa jurídica que lastima la unidad y la paz social del Estado, al degradar la calidad política de la comunidad y el sistema de Partidos.
*Autor Filósofo Constitucionalista, Profesor Titular UASD
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