Santo Domingo.- El expresidente Leonel Fernández no tiene impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular en los comicios generales de 2020, así lo estableció el Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante sentencia con el voto de 4 de los 5 jueces que componen esa alta corte.
El TSE declaró inconstitucional e inaplicable a Fernández, el artículo 49 numeral 4 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 134 de la ley 15-19 de Régimen Electoral, así como la parte final del artículo 10 del reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de mayo de 2019.
Los textos declarados inconstitucionales por el TSE mediante la vía difusa (solo vincula a las partes), prohíben a los precandidatos de un partido participar por otro en el mismo proceso electoral.
La alta corte electoral acogió la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada por Leonel Fernández, a la cual se adhirió el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), por considerar el tribunal que desconocen lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución, porque imponen requisitos no exigidos en la Carta Magna para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular.
Bajo ese criterio, el tribunal rechazó una demanda incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe en contra de la resolución número 4, aprobada en la XII Convención Nacional Electoral celebrada por el PTD el 27 de octubre del 2019, en la cual fue proclamado Leonel Fernández como candidato presidencial y aprobó el cambio de nombre por Fuerza del Pueblo.
Demanda
La demanda fue interpuesta en contra del PTD, del expresidente Leonel Fernández y de la Junta Central Electoral (JCE).
El TSE dispuso la exclusión de la JCE de ese proceso, en virtud de que el conflicto concierne a un diferendo intrapartidario, en el cual no tiene la calidad de parte.
Declaró, también, irrecibible la solicitud de apertura de debates presentada por un grupo de miembros del PTD, encabezado por su fundador, José González Espinosa.
La decisión fue adoptada con el voto disidente de la jueza Cristian Perdomo, según consta en el dispositivo de la sentencia TSE-100-2019 emitida ayer.
El TSE lo preside el juez Román Jáquez Liranzo y lo completan, además, los magistrados Santiago Sosa, Rafaelina Peralta y Ramón Arístides Madera.
Reacción inmediata
Los abogados del PLD reaccionaron seguido al fallo del TSE, indicando que a pesar de la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y, sobre todo, respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la JCE.
Y agregan que según el artículo 185 de la Constitución corresponde solo al TC conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales.
JCE excluida
El TSE dispuso la exclusión de la JCE de ese proceso, en virtud de que el conflicto concierne a un diferendo intrapartidario, en el cual no tiene la calidad de parte.
Disidencia
La decisión fue adoptada con voto disidente de la juez Cristian Perdomo.