“El punto decisivo no es lo que se piensa, sino cómo se piensa (Erich Fromm)”
El gobierno no para, la racionalidad de su irracionalidad es degradar la democracia a un límite impensable, a tal nivel, que este proceso la deje en un estado de sombra y celaje. El estratega de la sangre nueva, PSN, presidente actual del gobierno dominicano, se reveló cuál dios Prometeo en el acto de cierre de su candidato o Santo Grial del poder, dejando saber que es el autor de cuanto ha acontecido con el candidato tutelado por el gobierno y sus funcionarios. El nuevo partido que participa en las primarias de mañana 6 de octubre con cédula morada, simulado como Partido de la Sangre Nueva, conocido por sus siglas sustitutivas de las del PLD como PSN o Partido del Gobierno. Todos estuvieron allí, en un acto que ofende la decencia política y el Estado, para dar fe y testimonio de que truene o venté, el gobierno sigue sus acciones contra toda norma jurídica o de decencia, todo ello, a pesar de lo que mande o indique la Constitución de República Dominicana.
¿delegados para qué y por qué? ¿tendremos en las Juntas Municipales y los Colegios Electorales, mojones o delegados políticos de los candidatos? ¿de qué y cómo se auditará el 20 %, si la información o resultados será transmitido a la Sede Central de la JCE, sin que las juntas y los delegados los conozcan?
La legalidad y legitimidad, así como, la autoridad y competencias del escrutinio y el procesamiento de los resultados, están normados en la sección VII del Reglamento de Primarias del 12 de diciembre de 2018 en sus arts. Del 48 al 50 y el art. 51 de la ley 33-18, que son el fundamento legal procesal de la votación y el escrutinio de las primarias. Para el proceso en cuestión, de transmisión de los resultados de las primarias, las Juntas Municipales se limitarán a verificar quien lo hace o no lo hace desde los colegios y mesas electorales habilitadas en sus jurisdicciones para tales fines, no les está permitido, nada más allá. Cito el reglamento:
Artículo 48: Corresponde a la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y las organizaciones políticas, participar en el escrutinio de los votos que hayan sido emitidos en las Elecciones Primarias.
Artículo 49: Los miembros de los centros de votación serán los responsables de realizar el conteo de los votos emitidos en cada una de sus instancias, los cuales serán revisados por los delegados acreditados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos presentes en dichos centros.
Artículo 50: A reservas de las disposiciones que oportunamente se decidan sobre este particular, en principio, los votos emitidos serán contados por cada nivel de elección, iniciando con el nivel presidencial, luego el congresual, específicamente los precandidatos a senadores, luego a las alcaldías y directores de distritos municipales. Una vez completado el escrutinio de cada posición uninominal, se procederá con el escrutinio de los votos obtenidos en cada una de las posiciones plurinominales, es decir, por los precandidatos a diputados, seguidos por los precandidatos a regidores y, por último, los vocales de distritos municipales.
La disposición de la Junta Central Electoral violatoria de las normas antes citadas, de transmitir de forma directa a la Sede Central obviando las juntas locales, coloca las Juntas Municipales en el limbo electoral y en una incapacidad preocupante de arbitrar y asumir las competencias que la ley y los reglamentos ponen en su obligación y responsabilidad en estas primarias abiertas y cerradas. Las candidaturas que no son las presidenciales tienen un asiento de veracidad material en su verificación, esto es, la jurisdicción o circunscripción en que se disputa la candidatura, es un voto discriminado; los votos de los candidatos a: Senadora(o), Diputados(a), alcaldes y vices, Directores de Distritos y Regidores son específicos.
Este no es el caso del voto presidencial. Que es un voto universal indeterminado, que en el modelo transmisión de votos directo a la Sede Central(jce) inobservando la ley, es carente de seguridad para su autenticidad y locación de origen. Las Juntas Electorales en sus competencias jurisdiccionales de ley deben ser vinculadas a la red de transmisión del voto y ser recipiendarias de los resultados de sus demarcaciones, para que de esta manera sean el marco legal de legitimidad de las incidencias electorales en las primarias de sus jurisdicciones como lo establece la ley, de no ser así, nos abocamos a un posible trauma para la democracia y el sistema de partidos en estas primarias, que lamentaremos. Por más santos que sean los del centro de cómputos de la Junta Central Electoral, con este método y protocolo informático transmisión, hay motivos para la duda y la sospecha.
¡Que Dios nos ilumine y proteja en el día de mañana! ¡que la justicia y el amor a la verdad sea nuestro norte! Por la democracia, debemos concurrir y ejercer nuestro derecho y obligación.
Filósofo Constitucionalista, Profesor Titular UASD
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