El danilismo se comporta como si fuesen amos de horca y cuchillo, y los demás sus súbditos, siervos y esclavos que no deben resistir sus vejámenes y pretensiones absolutista. Todo cuanto se exige a unos, el gobierno, es atender sus obligaciones, y a los otros; Junta Electoral, cumplir con las obligaciones que le son impuesta por la constitución.
Tanto en la anterior legislación, ley 275-97, como en la nueva, ley 15-19, se le impone y dota a la junta (JCE) de una obligación irrenunciable de “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral”.
En mi experiencia como presidente de mesa en el viejo sistema de votación de 1982 al 96(manual), el entrenamiento estuvo siempre orientado a “rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto”. El segundo paso, luego de instalada la “Mesa Electoral”, era acatar el mandato del método del instructivo”: hacer un COTEJO inventariando el Padrón, papelerías, instrumentos, equipos, personal y pruebas de que el precinto de valijas no se ha violado y las urnas están limpias. Al final se volvía al COTEJO de cierre: conciliar el padrón con el voto concurrente, es decir, votos emitidos, los depositados en la urna y boletas sobrantes. Este procedimiento de cotejo liberaba la votación y sus resultados de cualquier sospecha de fraude.
Frente a lo que es un procedimiento propio de las atribuciones que le confiere la nueva ley 15-19 a la JCE, de tomar todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, es de derecho, atender el reclamo que haga cualquiera de las partes de rodear el sufragio de las mayores garantías y, si para quienes así lo entienden, el COTEJO es esta garantía, lo prudente es que el mismo debe ser valorado por la Junta Electoral en razón por el bien y el interés legítimo del proceso, que por mandato de ley la JCE debe asegurarles a las partes involucradas en el proceso el cumplimiento de sus obligaciones en este sentido, justipreciando lo exigido, que es de derecho.
El marco jurídico que legitima el reclamo de realizar cotejo auditoría de apertura a las máquinas en las primarias venideras, lo cual no deja de ser de sentido común saber que el programa instalado en la máquina esté libre de manipulación y limpio, de igual manera, lo mismo que comprobar que no hay boletas impresas en el depositario de rigor; siendo ambas cosas de moralidad, lógica gerencial y de garantías del proceso. Ahora, qué sentido tiene hacerlo en la apertura del proceso, sino lo vas hacer, también, en el cierre para comprobar que el padrón del colegio, el voto concurrente emitido electrónicamente y el depositado en el recipiente de guarda, se corresponden al realizar una conciliación de COTEJO de todo el proceso, colocando así, el proceso mismo libre de sospecha.
En el párrafo anterior discerníamos sobre el marco jurídico y la pertinencia de las exigencias de hacer un COTEJO, que como método constituiría la columna política, moral y electoral de credibilidad del proceso de primaria del PLD y el PRM del próximo 6 de octubre. Para actuar en este sentido la JCE está investida por la Constitución en su art 212 y la ley 15-19 art. 18.22, que cito a continuación: “Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”.
El sofisma y chantaje de que el que reclama es porque tiene miedo o está en desventaja, resulta pobre e inconsistente. De esto ser así, todas las revoluciones del mundo, desde la francesa hasta la nuestra de separación e independencia, quedarían descalificadas. La Junta no se legitima porque la apoya la FINJUS, Participación (PC) y algunas universidades; quienes, de manera particular éstas últimas, actuando al margen del proceder y el rigor científico, afirman el valor de algo, sin dejar ver el método que lo prueba.
El soporte institucional de la Junta Central Electoral (jce) no es el populismo en aprobación, elogios y reconocimientos. Su naturaleza y obligación es actuar conforme a la constitución y las leyes. Su obligación es velar por la justicia electoral y el fortalecimiento de la Democracia. Este 6 de octubre en las primarias el sistema de partidos debe fortalecerse y preservarse. ¿si un COTEJO es una contribución a la cultura de calidad política, por qué negarse a él de forma escurridiza?
Filósofo Constitucionalista, Profesor Titular UASD
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