Como complemento de varias leyes se promulgó en nuestro país la Ley 498-06 de La Organización del Sistema de Planificación e Inversión Pública; en la misma se lee en su artículo 4: Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentaciones, los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales: a) El Gobierno Central; b) las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras; c) las Instituciones Públicas de la Seguridad Social; d) las Empresas Pública no Financieras; e) las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras; f) las Empresas Públicas Financieras; y g) los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
Más adelante, en su artículo 6; enuncia el Sistema de Planificación e Inversión Pública, el cual está integrado, entre otras instituciones, por los Consejos (sic) de Desarrollo Regional, Provincial y Municipal; en los artículos siguientes enuncia quienes integran cada uno de esos Consejos y sus funciones. Y, entre los Instrumentos de Planificación, en el literal c) del artículo 25, se cita los Planes Regionales, que, a su vez, están vinculados a los Municipios a través de los Planes Municipales de Desarrollo.
En este punto, llegamos al artículo 8, en cual se definen cuáles son las potestades del Ayuntamiento, entre las cuales encontramos la de “Programación y Planificación”.
Nos centraremos en esta potestad y cómo los instrumentos antes mencionados coinciden para que nuestros precandidatos a regidores y alcaldes conozcan algunos puntos que podrían poner sus discursos a un nivel superior y salgan de la zona de “recoger la basura” al que nos tienen acostumbrados.
En la práctica, vemos como las acciones de Ministerios se alejan de los propósitos de estos instrumentos; por ejemplo, cuando el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones decide asfaltar calles de una localidad sin coordinar con por ejemplo INAPA, el Ayuntamiento de ese municipio y con la dependencia que maneje el tema de electrificación. Está bien que se asfalte, dirán unos; pero, ¿y si las acciones de INAPA están planeadas para más tarde? ¿Y, si los planes de electrificación de esa zona no están contemplados en el presupuesto de ese año? Ya conocemos la respuesta.
En el literal g) del artículo 19, se lee: Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
Es cierto que se lee pavimentación de las vías públicas urbanas; pero, como se elabora un plan de desarrollo, hemos de suponer que se deberá llevar a cabo en un momento determinado y luego de ejecutadas otras acciones; lo que nos hace preguntar: ¿consulta el MOPC con el Ayuntamiento antes de intervenir? ¿Cuándo se habla de aceras, contenes y caminos vecinales, se construyen aceras apropiadas, seguras, amplias, con las condiciones para que transiten las personas con sillas de ruedas, por ejemplo? ¿Cuándo se habla de construcción y mantenimiento de caminos rurales, se construyen aquellos caminos que realmente se necesitan, en distancias, amplitud y condiciones requeridas por la comunidad?
¿Saben los precandidatos que cuando ocurre esta situación, si en el Plan de Desarrollo de ese municipio esa acción no estaba contemplada para ese momento, de manera improvisada, se nombran calles, se crea la necesidad de alumbrado público, aumenta el presupuesto de ornato, de crear nuevas rutas de recogida de basura, y que, en general, y viendo sólo la parte económica, aumenta los gastos, pero el presupuesto no??
En la Ley 176-07, en su artículo 19, que enuncia las Competencias Propias del Ayuntamiento, entre otras, cito los literales f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental, para alcanzar este propósito, se hace necesario (entre otras acciones) lo que se enuncia en el siguiente literal; g) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
Y, ya que estamos en revisión de situaciones de falta de coordinación entre ministerios y Ayuntamientos, tenemos una situación presente: el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha anunciado recientemente la construcción de un nuevo matadero municipal en la carretera Barahona-Cachón, esta acción supone una de las competencias propias del Ayuntamiento. ¿Acaso los actuales regidores (algunos de los cuales aspiran a ser reelegidos) y los precandidatos a regidores y a alcaldes conocen de este detallito de la Ley?
Cuando se habla de saneamiento ambiental, saben los regidores y precandidatos que al cabildo tiene cartas en el asunto de la instalación y gestión del matadero en torno a la disposición de los desechos? Se ha coordinado con el Ministerio de Salud Pública los detalles de este nuevo matadero?
En relación con al tema de la higiene y salubridad pública, coordina el Ayuntamiento con Salud Pública el saneamiento de cañadas?, coordina con por ejemplo INAVI la reubicación oportuna de moradores en las márgenes de cañadas?
Pero, más allá, es que los planes de cada institución se cruza en algún momento? Obedecen siempre estos planes estratégicos a alguna política nacional macro? El presupuesto nacional se concibe para dar respuesta a estos planes de desarrollo (regionales, municipales)? O sólo a momentos de campaña política?
Podríamos pasar el resto de la vida haciendo preguntas de este tipo en torno a unos pequeños aspectos de la Ley 176-07 y obtendríamos las mismas respuestas, no sólo en nuestra Región, sino en todo el País.
Como dijo mi amigo el otro día: la calidad de ciudadanos que somos no nos permite exigir el cumplimento de las leyes.