A partir de la adopción de la Constitución de 2010, es apreciable que los montos establecidos en la ley para el financiamiento de la UASD gozan –conforme el artículo 63 de la Ley Fundamental– de una protección institucional prácticamente equivalente a la que corresponde a la educación primaria y secundaria.
El legislador constituyente, en efecto, exige que se garantice “la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida”, permiendole “el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura” (63.1).
Por ello, el Estado no puede descuidar la inversión de la educación superior en el sistema público, que “deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país” (63.10), “garantizando una distribución proporcional a la oferta educativa de las regiones” (63.3).
Al omitir año tras año, en la elaboración y aprobación del Presupuesto General del Estado, el cumplimiento del porcentaje mínimo fijado en la ley para que la UASD pueda ejercer efectivamente su función social como universidad pública que acoge la mayor cantidad de estudiantes de escasos recursos a nivel nacional, el Estado desconoce su deber de “velar por la calidad de la educación superior” (63.7); desincentiva “la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación” necesarias para el logro de los objetivos educacionales “que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente” (63.9); e infringe el mandato constitucional que obliga a garantizar los montos mínimos y porcentajes correspondientes establecidos en la ley para la educación, la ciencia y la tecnología, que “en ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas” (63.10).
Es injusticable que la UASD, como universidad pública con presencia en todas las regiones del país, aún no haya sido beneficiaria del mismo trato que se le ha dispensado a los montos del financiamiento de la educación pública básica y media.
Las razones que justifican la inversión priorizada en la enseñanza básica y media son igualmente aplicables a la superior, con el agregado de que esta última es la garantiza la formación que permitirá a las personas desarrollar las competencias técnicas y profesionales para el acceso al trabajo cualificado, y la obtención de los medios que les permitirán perfeccionarse de manera igualitaria, equitativa y progresiva, para el disfrute de una vida digna conforme a las exigencias del Estado social y democrático de derecho.
Es tiempo ya de que la UASD reciba los recursos suficientes que la ley le garantiza por mandato constitucional, para cumplir con responsabilidad y eficiencia la función social que le corresponde como universidad pública al servicio de la sociedad dominicana y, en especial, de la juventud carenciada que aspira a una profesión para progresar aportando a la patria.
*Autor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UASD