Santo Domingo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales anunció la entrada en vigencia del período de veda de captura, comercialización y consumo del lambí que entra en vigencia del primero de julio al 31 de octubre.
A través de un comunicado, informó que la disposición que prohíbe la pesca del lambí (Strombus gigas / Lobatus gigas) en el período citado en todo el territorio nacional responde al mandato de la Ley No. 307-04 en sus artículos 53, 54, 57, 58, 59, 61 y 62 y al Decreto 499-09 del 7 de julio de 2009, de acuerdo a un aviso del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca).
La veda incluye la captura de los individuos de Iambí en cualquier fase de su ciclo de vida y sus caracoles de los tipos caracol fotuto (Charonia variegata), pata de mulo (Cassis tuberosa), burgao (Cittarium pica) y burgao santa maría (Astraea coelata).
Exhortó a propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y pescadores, abstenerse de pescar, almacenar, adquirir o comercializar el producto durante el periodo señalado.
Sin embargo, como lo establece el decreto, “en un plazo que no excederá los 5 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del periodo de veda establecido, toda persona física o jurídica que tuviese en existencia masa de lambí o ejemplares vivos en cautiverio, estará en la obligación de comunicarlo al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca), para fines de inspección, verificación, seguimiento y control”.
Esa masa o ejemplares vivos declarados deberán ser consumidos, comercializados o descartados dentro de los 20 días después de iniciada la veda por lo que, luego de este plazo, cualquier existencia detectada será considerada ilegal e incautada.